EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS
Según Resolución de Superintendencia N°287-2014/SUNAT del 19 de Septiembre de 2014, a partir de Enero 2015 Designa emisores electrónicos de recibos por honorarios a aquellos contribuyentes que emitan recibos por honorarios a agentes de retención de cuarta categoría.
Obligatoriedad desde el 01 de enero de 2015
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015
Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría*, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 de enero de 2015.
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*Contribuyentes pertenecientes al Régimen General.
IMPORTANTE: Adquirir la calidad de emisor electrónico obliga a llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, por lo que, en caso emitas recibos por honorarios físicos a contribuyentes sujetos al RER, Nuevo RUS (NRUS) o personas naturales sin negocio, deberás registrarlos en tu libro electrónico dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su emisión.
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