INEVITABLES CONFLICTOS POR FALTA DE NORMAS PRECISAS
Las universidades "empresa", y las IIEE privadas están en todo el derecho de proteger sus inversiones y salvaguardar los ingresos por la prestación de sus servicios de enseñanza y capacitación. Aunque pareciera que las posiciones del TC e INDECOPI fueron dadas para sobreproteger a los estudiantes morosos o "golondrinos".
De todas maneras se aprecia una delgada línea limítrofe que separa los derechos de las empresas de los derechos de los estudiantes, conllevando a los abusos y arbitrariedades que comúnmente se denuncian.
Creemos que el observar la prestación del servicio educativo como un "objeto" o un "bien" individual, es errado; deberían ambas partes identificar a dicho servicio (muy especial por cierto), como un TODO, que involucre varios elementos: MATERIAL EDUCATIVO, DOCENTES DE NIVEL, PROGRAMACION CURRICULAR IDÓNEA Y ACTUALIZADA, INFRAESTRUCTURA, INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, MEDIOS DE PAGO, SERVICIO AL CLIENTE, Y OTROS VALORES AGREGADOS que puedan ponderar la prestación idónea que los estudiantes y padres de familia desean, y así las empresas puedan garantizar el financiamiento de la gestión educativa y la aceptación de la comunidad educativa.
Lo demás es puro cuento.
Este enlace con un artículo del Diario Gestión, nos induce a pensar que estamos del lado equivocado?
http://blogs.gestion.pe/menulegal/2014/03/educacion-gratuita-para-todos.html
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La posición del INDECOPI (Comisión de Protección al consumidor) relacionados con los "SERVICIOS EDUCATIVOS" es la siguiente:
"(...)los proveedores de los servicios educativos deben brindar a los consumidores TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA RELATIVA A LOS PAGOS QUE DEBEN AFRONTAR, En ese sentido deben informar sobre el lugar, fecha, condiciones de pago, así como entregar los documentos necesario para el pago. Ello, en tanto que un consumidor entendería que PARTE DEL SERVICIO contratado con la entidad educativa lo constituyen las facilidades que ésta debería ofrecerle para realizar sus pagos oportunamente (...)."
Asimismo, por parte de la "retención" de libretas de notas, actas y certificados ante la falta de pago, las posición es la siguiente:
"Solo pueden retenerse los certificados de estudios hasta que se efectivice el pago correspondiente, siempre que esta posibilidad haya sido informada al padre de familia al inicio del año escolar."
Esta, no difiere de lo establecido en el reglamento de Infracciones y Sanciones para las IIEE particulares (DS 004-98-ED):
"Las IIEE tienen el derecho de retener los certificados u otros registros de evaluación correspondientes a períodos no pagados, siempre que los padres de familia o apoderados hayan sido INFORMADOS DE ESTE RIESGO AL MOMENTO DE LA MATRÍCULA y que sean las personas que recojan dichos documentos."
Para mayor precisión, las obligaciones de las IIEE se describen en el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva (aprobado mediante DS 009-2006-ED)
CAPÍTULO XII
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL
Artículo 48º.- El Estado, en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada a través del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.
Artículo 49°.- Las Instituciones Educativas, para efectos del control pertinente, informarán a los padres de familia e interesados, en forma veraz, suficiente y apropiada antes de la matrícula lo siguiente:
- Resolución que autoriza su funcionamiento.
- Reglamento Interno
- Monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como de los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de la pensión mensual de estudios.
- Condición profesional del director y del personal jerárquico y docente.
- Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos.
- Propuesta pedagógica.
- Sistema de evaluación y control de estudiantes.
- Número de alumnos por aula y horario de clases.
- Servicios de apoyo al estudiante que pudiera existir y
- Otra información relacionada con el servicio educativo que se ofrece que sea de interés para el alumno.
Artículo 50º.- Las Instituciones Educativas cumplirán bajo responsabilidad lo establecido en la Ley Nº 27665, Ley de Protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, su respectivo reglamento y el Reglamento Interno de la Institución Educativa.
Artículo 51°.- Las Instituciones Educativas que incurran en falta tipificada por Ley, son pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas, observando los procedimientos aprobados por el Ministerio de Educación.
Base Legal:
Ley Nº 28044, Ley General de Educación
http://www.minedu.gob.pe/p/ley_general_de_educacion_28044.pdf
Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados
http://www.minedu.gob.pe/normatividad/leyes/ley_26549.php
Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1998/educacion/leduca/cap1.htm
Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva
http://www.minedu.gob.pe/normatividad/reglamentos/RegInstEducPrivadas.php
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