martes, 4 de febrero de 2014

LIBROS ELECTRONICOS 2014


Según lo establece la Resolución de Superintendencia N°379-2013/SUNAT (la cual modifica las resoluciones N°286-2009 y 066-2013/SUNAT, los nuevos alcances para el uso del Programa de Libros Electrónicos es el siguiente:

(...)
Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT se aprobó el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones; 

Que por su parte, mediante la Resolución de Superintendencia N°066-2013/SUNAT se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SOL y anotar en ellos las operaciones, así como el almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de los Registros Electrónicos en sustitución del generador;

Que en uso de la facultad de la SUNAT mencionada en el primer considerando, y con el fin de realizar un control fiscal más efectivo y reducir el incumplimiento tributario, se ha visto por conveniente establecer la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica en el caso de los contribuyentes afectos al IGV, cuyos ingresos entre los meses de Julio de 2012 a Junio de 2013 hayan sido mayores a 500 UIT;
Que, adicionalmente se considera necesario incorporar al SLE-PLE, en virtud de la mencionada facultad, a los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a partir del 2.1.2013 y que aun no hubieran sido incorporados por la SUNAT a dicho Sistema, los mismos que se encuentran incluidos en el anexo que se aprueba con la presente resolución de superintendencia, así como dictar las normas necesarias para la incorporación automática al SLE-PLE de aquellos sujetos que sean designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes mediante Resolución de Superintendencia; 

Que, para facilitar el cumplimiento del llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por aquellos sujetos que hubieran obtenido ingresos mayores a 500 UIT así como de las obligaciones derivadas de la incorporación al SLE-PLE de los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando precedente, se ha previsto establecer para dichos sujetos un plazo de atraso mayor para el llevado de los mencionados registros; 

(...)
-----------------------
En la parte resolutiva, en el artículo 2°, se menciona lo siguiente:

Artículo 2°._ SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica:
a) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.
b) Estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho sistema.
e) No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL.
f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a Junio de 2013. Para tal efecto:
f.1 Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012.

(...)
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Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013, desde el periodo enero 2014, se denominan “obligados” y tienen la obligación de:

 Llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero del 2014.

Para determinar las 500 UIT se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012 (S/. 3,650), con lo cual el monto resultante es de S/ 1´825,000. 

Para tal efecto se deberán considerar los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.

Fuente: SUNAT

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