Incremento Patrimonial no Justificado
¿Qué se entiende por incremento patrimonial no
justificado?
El incremento patrimonial no justificado es el aumento en el valor del
patrimonio de un contribuyente, sin que éste pueda acreditar fehacientemente su
causa, o la fuente que lo originó.
¿Qué elementos determinan el incremento patrimonial
no justificado?
- Los
signos exteriores de riqueza
- Las
variaciones patrimoniales
- La
adquisición y transferencia de bienes
- Las
inversiones
- Los
depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del
extranjero.
- Los
consumos
- Los
gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se
reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo con los
métodos que establezca el reglamento.
¿Qué ingresos no justifican el
incremento patrimonial?
- Donaciones
recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en
otro documento fehaciente.
Nota
Modificado por artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1527vigente a
partir del 01/01/2023;
"..a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
1) escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles,
cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la
materia, 2) documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes
muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o 3) documento que acredite
de manera fehaciente: (i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles
previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o
acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o (ii) la
liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se
requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas
sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no
cumplan con dicha formalidad.."
- Utilidades
derivadas de actividades ilícitas.
- El
ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente
sustentado.
- Los
ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario
pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos
disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del
extranjero que no hayan sido retirados.
- Otros
ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las
condiciones que señale el reglamento.
¿Cómo se calcula el incremento patrimonial?
Existen 02 métodos para determinar el incremento patrimonial, los cuáles
se detallan a continuación:
A) Método del balance más consumo:
Consiste
en que el incremento patrimonial (IP) es el resultado de adicionar a las
variaciones patrimoniales (VP) efectuadas en el ejercicio, los consumos (C)
realizados en dicho periodo.
Donde:
1. VP: La
variación patrimonial es la diferencia entre el patrimonio final (PF) menos el
patrimonio inicial del ejercicio (PI).
VP = PF
- PI |
·
PF: es el patrimonio determinado por la
Administración al 31 de diciembre del ejercicio gravable
·
PI: Es el patrimonio del deudor tributario
determinado por la Administración al 1 de enero del ejercicio, según
información obtenida del propio deudor tributario y/o de terceros.
2. C: Los
consumos son aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio,
destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, etc.
y/o a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su
patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se
consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema
financiero de fondos depositados durante el ejercicio.
A. Método de adquisiciones y desembolsos:
Primero
calculamos el Incremento Patrimonial, el cual consiste en sumar las
adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las
cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos
los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Para luego, deducir las
adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan con los
requisitos establecidos en el Art. 60° - A del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
IP =
Adquisiciones de bienes + Depósitos en cuentas + Desembolsos de dinero -
Préstamos |
Una vez
calculado el Incremento Patrimonial (IP), utilizando cualquiera de los 2
métodos, se procede a determinar el Incremento Patrimonial No Justificado
(IPNJ) en el ejercicio sujeto a fiscalización:
¿A qué tipo de renta se atribuye el incremento patrimonial no
justificado?
De conformidad con el inc. g) del
Art. 60° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, la renta neta presunta estará constituida por el incremento patrimonial
no justificado, la misma que deberá adicionarse a la renta neta del trabajo.
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