viernes, 26 de agosto de 2022

Incremento Patrimonial no Justificado - Precisiones importantes SUNAT

 Incremento Patrimonial no Justificado

¿Qué se entiende por incremento patrimonial no justificado?

El incremento patrimonial no justificado es el aumento en el valor del patrimonio de un contribuyente, sin que éste pueda acreditar fehacientemente su causa, o la fuente que lo originó.

¿Qué elementos determinan el incremento patrimonial no justificado?

  • Los signos exteriores de riqueza
  • Las variaciones patrimoniales
  • La adquisición y transferencia de bienes
  • Las inversiones
  • Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
  • Los consumos
  • Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo con los métodos que establezca el reglamento.

¿Qué ingresos no justifican el incremento patrimonial?

  • Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.

Nota

Modificado por artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1527vigente a partir del 01/01/2023;

"..a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en: 1) escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia, 2) documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o 3) documento que acredite de manera fehaciente: (i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o (ii) la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.."

  • Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
  • El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
  • Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
  • Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

¿Cómo se calcula el incremento patrimonial?

Existen 02 métodos para determinar el incremento patrimonial, los cuáles se detallan a continuación:

A)    Método del balance más consumo:

        Consiste en que el incremento patrimonial (IP) es el resultado de adicionar a las variaciones patrimoniales (VP) efectuadas en el ejercicio, los consumos (C) realizados en dicho periodo.



Donde:

1.    VP: La variación patrimonial es la diferencia entre el patrimonio final (PF) menos el patrimonio inicial del ejercicio (PI).

VP = PF - PI

·         PF: es el patrimonio determinado por la Administración al 31 de diciembre del ejercicio gravable

·         PI: Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la Administración al 1 de enero del ejercicio, según información obtenida del propio deudor tributario y/o de terceros.

2.    C: Los consumos son aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio, destinadas a gastos personales tales como alimentación, vivienda, vestido, etc. y/o a la adquisición de bienes que al final del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extinción, enajenación o donación, entre otros. También se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero de fondos depositados durante el ejercicio.



 

A.    Método de adquisiciones y desembolsos:

Primero calculamos el Incremento Patrimonial, el cual consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Para luego, deducir las adquisiciones y los depósitos provenientes de préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 60° - A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

IP = Adquisiciones de bienes + Depósitos en cuentas + Desembolsos de dinero - Préstamos

Una vez calculado el Incremento Patrimonial (IP), utilizando cualquiera de los 2 métodos, se procede a determinar el Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) en el ejercicio sujeto a fiscalización:



 

¿A qué tipo de renta se atribuye el incremento patrimonial no justificado?

De conformidad con el inc. g) del Art. 60° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la renta neta presunta estará constituida por el incremento patrimonial no justificado, la misma que deberá adicionarse a la renta neta del trabajo.

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