martes, 15 de octubre de 2019

Validan despido por denuncia calumniosa de la trabajadora


La Corte Suprema de Justicia avaló el despido de una trabajadora por haber interpuesto una denuncia penal calumniosa contra el empleador.
Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 5770-2018 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, por la cual se declaró fundado dicho recurso.
Fundamento
En el caso materia del expediente, ante el incumplimiento del empleador de una medida cautelar laboral, la trabajadora interpuso una denuncia penal contra funcionarios de la empresa por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.
Luego de que esa denuncia se archivara en etapa fiscal, el empleador despidió a la trabajadora por haber cometido la falta grave de injuria al haber existido una denuncia calumniosa. El supremo tribunal avaló el despido, toda vez que consideró que la trabajadora demandante afectó el derecho al honor de los representantes legales de la entidad demandada, al promover una denuncia penal en su contra por el citado delito.
A criterio de la sala suprema, aun cuando el hecho principal que sustente la recurrencia a la acción penal pueda ser cierto (no registro de control de asistencia), ello no constituye argumento suficiente para concluir que no se afectó el derecho involucrado y protegido por el inciso 7) del artículo 2 de la Constitución. Lo que importa es si el accionar y las expresiones de la trabajadora afectan o no la imagen y buena reputación, lo que ha ocurrido en el caso, refirió.
Con este razonamiento, todo trabajador que acuda a la vía penal denunciando a los funcionarios de la empresa podría ser despedido justificadamente si dicha denuncia resulta improcedente, pues tal denuncia constituiría una injuria contra el empleador y sus representantes, indicó el laboralista Elmer Huamán Estrada.
Así, como lo ha señalado la Corte Suprema, el incumplimiento de la normativa laboral debería ser denunciado ante la autoridad administrativa laboral o el juez de trabajo, y no ante el juez penal, puesto que este mecanismo podría implicar una afectación al honor de los representantes del empleador si resultase infundada la denuncia, explicó el experto que labora como asociado sénior de Lazo & De Romaña Abogados.
Normativa
El inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala que constituye falta grave los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal
jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Añade que los actos de extrema violencia, tales como toma de rehenes o de locales, podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente. Todo ello atendiendo a que falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación.
Apuntes
Huamán considera que el despido en este caso encuentra similitud con la regulación normativa de ciertas situaciones especiales, como por ejemplo el caso de la falsa queja en materia de hostigamiento sexual.
Esto es, cuando se plantea una demanda o queja de hostigamiento y se declara infundada de manera definitiva y se acredita la mala fe del denunciante, se puede despedir justificadamente al trabajador, precisó.
Fuente: Diario El Peruano

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