martes, 15 de octubre de 2019

Gobierno crea servicio de sellado de libros de las organizaciones de trabajadores

Los sindicatos podrán acceder al servicio gratuito de sellado de sus libros de actas, libros de registro de afiliación y libros de contabilidad. Para ello, se han establecido condiciones y requisitos para que el Ministerio de Trabajo les brinde este servicio.

Se ha creado el servicio gratuito de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales como servicio exclusivo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Es condición para solicitar el servicio de sellado de estos tres libros que la organización sindical y su junta directiva con mandato vigente se encuentren inscritas en el registro sindical.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 017-2019-TR, publicado el viernes 4 de octubre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Se establecen dos requisitos para solicitar el servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad:

a) Solicitud suscrita por el/la secretario/a general, indicando el número de registro sindical de la organización sindical, el tipo de libro, y si es el primer libro a sellar o uno posterior.

b) El o los libros respectivos en blanco.

Igualmente, se señala que, en caso se solicite el servicio de sellado del segundo libro o siguientes, además de los requisitos antes señalados, se debe adjuntar el libro inmediato anterior en físico, a fin de dejar constancia de su conclusión. En caso de pérdida o robo del libro inmediato anterior, se debe adjuntar copia simple de la denuncia policial correspondiente en la que se detalle el tipo de libro perdido o sustraído, acompañada de una declaración jurada acerca de su autenticidad.

De no cumplirse con las condiciones y requisitos antes señalados, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorgará al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.

Por último, se establece que la Sub Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, es la encargada de sellar los libros dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación.


Fuente:

Gaceta Jurídica

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Un nuevo servicio administrativo para cautelar en forma adecuada el ejercicio democrático de la sindicación y garantizar la libertad sindical creó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Se trata del servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales, instaurado como servicio exclusivo y gratuito a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-TR.

Para su creación, el MTPE consideró que estas organizaciones tienen la obligación de llevar la documentación correctamente sellada por la Autoridad Administrativa de Trabajo conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

Esto también atendiendo a que según el artículo 28 de la Constitución, el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, a fin de cautelar su ejercicio democrático y garantizar la libertad sindical.  

Condiciones y requisitos

Como condición para solicitar el servicio se requiere que la organización de trabajadores y su junta directiva con mandato vigente se encuentren inscritas en el registro sindical.

Si esto es así, el sindicato tendrá que presentar una solicitud suscrita por el/la secretario/a general, indicando el número de registro sindical de la organización de trabajadores, el tipo de libro y si es el primero a sellar o uno posterior, así como el libro o los libros respectivos en blanco.

En caso se solicite el sellado del segundo libro o siguientes, además de estos requisitos, se deberá adjuntar el libro inmediato anterior en físico, para dejar constancia de su conclusión. 

Si el libro inmediato anterior se perdió o fue robado, se tendrá que  adjuntar copia simple de la denuncia policial correspondiente en la que se detalle el tipo de libro perdido o sustraído, acompañada de una declaración jurada acerca de su autenticidad, detalla la norma en comentario.

Incumplimientos

De no cumplirse con estas condiciones y requisitos, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorgará a la organización sindical solicitante un plazo de dos días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de sellado, añade la disposición.

Corresponderá a la Subdirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar el sellado de los respectivos libros dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de sellado o de efectuada la subsanación, según sea el caso.

Estandarización

A criterio del laboralista Ricardo Herrera Vásquez, la creación del servicio de sellado de los libros de actas, de los libros de registro de afiliación y de los libros de contabilidad de las organizaciones sindicales contribuirá a homogeneizar o estandarizar los procedimientos de los sindicatos porque el MTPE tendrá la posibilidad de efectuar observaciones a los errores formales que cometan estas organizaciones para que se corrijan. 

Así, el MTPE podría cumplir la función de un notario o un juez de paz para certificar la correcta realización, desde el punto de vista legal, de las asambleas sindicales; y la correcta elaboración de las actas de fundación del sindicato y de la incorporación de sus miembros, detalló.

Además, sostuvo que contribuirá en transparencia porque al sellarse los libros de las organizaciones sindicales, el MTPE podrá verificar si se cometen irregularidades dentro de los sindicatos. 

Con este nuevo servicio, dicho portafolio tutelará el ejercicio adecuado de la libertad sindical, teniendo en cuenta que de cara a la negociación colectiva resulta útil saber si realmente los trabajadores de una comisión negociadora están investidos de plenas facultades para tomar decisiones, lo cual se logra saber precisamente con las actas de las asambleas sindicales selladas y validadas, explicó el experto, que labora como socio principal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

Fuente:

Diario El Peruano

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