lunes, 16 de septiembre de 2019

VALIDAN PROGRAMAS DE RETIRO CON INCENTIVO

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Los planes o programas de retiro voluntario de personal con incentivos que promuevan los empleadores para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, tomando en cuenta las labores que desempeñan, los cambios estructurales de la empresa y la capacidad presupuestaria de esta, no vulneran el derecho a la libertad sindical.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente N° 05541-2016-PA/TC, con la cual valida este tipo de programas y declara infundada una demanda de amparo interpuesta por un sindicato.
Fundamento
En el caso materia del expediente, un sindicato solicita que se ordene a la empresa demandada a que se abstenga de amenazar y vulnerar los derechos fundamentales al trabajo y a la libertad sindical de sus afiliados por medio de la ejecución de un programa de retiro voluntario.
Durante el proceso de amparo, la organización sindical alega que en la ejecución de ese programa la empresa obliga a sus afiliados a renunciar para luego contratar nuevo personal y, que de negarse, los hostiliza mediante el traslado de lugar de trabajo, el otorgamiento de vacaciones o la obstaculización del ingreso al centro de labores.
Al resolver el caso, el TC toma en cuenta que mediante el documento Procedimiento de incentivo de salida de personal presentado por la empresa demandada se desprende que la salida de personal con incentivo es a elección del trabajador interesado, mas no es de aplicación única a los trabajadores sindicalizados. Esto se acredita con los convenios de mutuo acuerdo suscritos tanto por afiliados al sindicato como por trabajadores no sindicalizados, en los cuales no se ha comprobado que la empresa demandada haya impuesto la renuncia a los trabajadores sindicalizados, precisa el colegiado.
Tampoco advierte que se hayan acreditado actos de hostilidad respecto a una trabajadora en especial, debido a que este puede efectuar, en virtud del poder de dirección del empleador, la rotación de cargo.
Por ende, el TC considera que no se vulneran los derechos alegados por el sindicato.
Recomendaciones
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, con este fallo se admite que el empleador puede proponer la desvinculación laboral de los trabajadores a cambio de un incentivo, siempre y cuando el plan de retiro voluntario sea para el personal sindicalizado y no sindicalizado. Ante ello, recomienda no satanizar estos planes. Además, estos son válidos en la medida en que se acredite la voluntad de los trabajadores de acceder a ellos, detalló el experto que labora como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
Fuente: Diario Gestión

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