jueves, 12 de septiembre de 2019

Corte Suprema contradice a Sunat sobre gastos que son deducibles antes de la declaración jurada de impuestos.

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Un informe de la Sunat precisa que solo se pueden deducir los gastos solo cuando exista un comprobante de pago que lo sustente antes de la fecha de la declaración de impuestos.
Una sentencia de la Corte Suprema determinó que “los gastos se deducen en el ejercicio del devengo aun cuando el comprobante de pago sea emitido en el siguiente ejercicio, incluso con posterioridad a la presentación de la declaración jurada. Los gastos por servicios de auditoría se deducen en el ejercicio en que pueden ser aprovechados”.
Al respecto, la tributarista Katarzyna Dunin Borkowski, Directora en PwC Perú, opinó que con este fallo se contradice a Sunat, ya que no es necesario contar con el comprobante de pago antes de la fecha de la presentación de la declaración jurada para que un gasto sea deducible.
¿Cuál es el efecto práctico de esta sentencia?
La Casación 2391 -2015 emitida por la Corte Suprema afirma que para que un gasto devengado sea deducible para fines del Impuesto a la Renta, así, ya no es necesario contar con un comprobante de pago emitido en el ejercicio en que se pretende deducir.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema contradice la posición de la Sunat plasmada en el Informe N° 005-2017 que es de obligatorio cumplimiento para sus funcionarios, y que señala que para que un gasto devengado sea deducible en un determinado ejercicio, se debe contar con el comprobante de pago emitido antes del vencimiento de la Declaración Jurada anual en la que se pretenda descontar.
Ahora bien, el efecto práctico de esta sentencia es conocer la posición del Poder Judicial respecto de este tema y tener mayores argumentos de defensa frente a Sunat, pero no implica que Sunat haya cambiado de criterio.
Por ello, mientras Sunat no expida un informe que precise que se deja sin efecto el Informe N° 005-2017, seguirá acotando a las empresas que hayan deducido un gasto sin contar con el comprobante de pago, y los contribuyentes afectados tendrán que recurrir hasta la Corte Suprema del Poder Judicial para hacer valer su derecho.
¿Qué tipo de ahorros se puede tener?
Lo ideal es que todo gasto siempre cuente con su comprobante de pago, emitido una vez que efectivamente se realiza el pago. Lamentablemente el mundo ideal es ideal y a veces ocurren casos en los que no se cuenta con el comprobante de pago por múltiples razones.
Ante dichos casos, la posición de Sunat es muy dura, puesto que en el año en el que no se cuenta con el comprobante de pago, impide que el gasto sea deducible por no contar con el mismo, y si en los años siguientes se consigue el comprobante, impide la deduciblidad del gasto porque se devengó en el año anterior. Así, el contribuyente se queda sin deducir su gasto ni en el año 1, ni en el año 2, únicamente por una razón formal.
¿Cuáles son las empresas en donde tendría mayor impacto esta sentencia o en qué sectores?
Esta sentencia tiene impacto en todas las empresas, pero principalmente nos trasluce una posición de la Corte Suprema respecto a que los requisitos formales, como lo es un comprobante de pago no es tan importante. Lo importante es que el gasto se haya devengado y que sea real y que el hecho que no se cuente con un requisito formal, no implica su desconocimiento.
Ahora, definitivamente tendrá un impacto en las empresas peruanas que realizan operaciones con empresas del exterior, donde normalmente no existen regulaciones tan estrictas para la emisión de comprobantes de pago y donde muchas veces la empresa extranjera, que puede tener un año fiscal distinto al nuestro, se demore en emitir el comprobante de pago por diversas razones. En estos casos, ya no se impedirá la deducción del gasto.

Fuente : diario Gestión
Fecha : 11/09/2019

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