2.- ¿Qué sucede si realizo el pago de forma extemporánea?
3.- ¿En qué consiste el Proceso de cobranza administrativa?
4.- ¿En qué consiste el Proceso de cobranza judicial?
¿Cuánto tiempo tengo para realizar el pago de AFP de mis trabajadores?
Ten presente que tienes hasta el 5to día útil del mes siguiente al que efectuaste la retención de los aportes a tus trabajadores, para realizar el pago respectivo a la AFP o presentar una Declaración sin Pago (DSP) a través de la cuenta de AFPnet de tu empresa.
Debes tener en cuenta, que como empleador eres el responsable del pago oportuno de los aportes retenidos a tus trabajadores, el no pago de sus aportes en el plazo estipulado origina el riesgo de que pierdan la cobertura del seguro previsional.
¿Qué sucede si realizo el pago de forma extemporánea?
En caso el pago se realice en forma extemporánea, por ley debemos aplicar una tasa de Interés moratorio para compensar al afiliado por la rentabilidad no obtenida; sin embargo la presentación de la DSP te permite efectuar el pago con un 50% menos en los intereses durante los 10 días útiles siguientes al vencimiento del plazo y, con 20% de descuento en los intereses durante los 20 días útiles posteriores al plazo anterior.
El término de este plazo da inicio al proceso de cobranza administrativa.
Es importante que sepas que en caso no se realice el pago de los aportes previsionales, la norma ha regulado mecanismos de cobranza, los cuales son: Cobranza Directa, Cobranza Administrativa y Cobranza Judicial. Estos mecanismos pueden accionarse de manera simultánea y desde que se identifica la falta de pago.
¿En qué consiste el Proceso de cobranza administrativa?
Es el proceso a través del cual la AFP gestiona la recuperación de los aportes que fueron retenidos a los trabajadores y que no fueron pagados a la AFP.
Si presentaste la DSP vía AFPnet, te enviaremos una comunicación indicándote el plazo que tienes para realizar el pago respectivo.
Una vez vencido el plazo (30 días hábiles), la AFP deberá iniciar el proceso de Cobranza Judicial.
Si no presentaste una DSP visualizarás en la cuenta de AFPnet de tu empresa, el detalle de los afiliados por los cuales registras deuda. A esta información se le llama Liquidación Previa.
El proceso de cobranza administrativa culminará cuando:
Canceles el total de la deuda.
Descargues la deuda, a través de nuestra página web o la cuenta de AFPnet de tu empresa, informando a la AFP las razones por las que no corresponde realizar el pago, como por ejemplo porque no existe vínculo laboral entre el trabajador y el empleador.
El monto de la deuda es menor al límite de deuda establecido por la SBS, por lo que la AFP está en la facultad de acumular la deuda para iniciar el proceso de cobranza judicial.
Se inicie el proceso de cobranza judicial.
La SBS así lo determine.
¿En qué consiste el Proceso de cobranza judicial?
Si no realizas el pago dentro del proceso de Cobranza Administrativa, de acuerdo a la norma las AFP estamos obligadas a dar inicio al proceso de Cobranza Judicial:
Si presentaste una Declaración sin Pago en AFP NET, la cobranza judicial se inicia de manera obligatoria cuando finalice los 3 meses posteriores al mes de devengue (mes en el que retuviste los aportes a tus trabajadores).
Si no presentas una Declaración sin Pago y no realizas el pago dentro de los 5 primeros días útiles de devengado el aporte, la cobranza judicial se realiza de manera obligatoria pasados los seis meses de iniciada la cobranza administrativa, siendo potestad de la AFP presentar la demanda antes de vencido dicho plazo.
El proceso de cobranza judicial culminará cuando:
Canceles el total de la deuda.
Descargue la deuda informando las razones por las que no corresponde realizar el pago, como por ejemplo porque no existe vínculo laboral entre el trabajador y el empleador.
El Poder Judicial así lo determine.
Tener en cuenta que el proceso de cobranza judicial tiene gastos asociados por:
Costos: Honorarios de los Estudios de Abogados.
Costas: Gastos judiciales.
Fuente:
Prima AFP
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