La reunión entre la Sunat y el grupo de socios se realizó esta semana y existe un acuerdo para cancelar un monto superior a los S/ 30 millones para tomar la riendas del club.
Tal como adelantamos esta semana, un grupo de socios del Club Alianza Lima concretó una cita con los representantes de la Sunat respecto a la compra de la deuda tributaria que asciende a unos S/ 23.8 millones, y acordaron que “el pago se realizará en los próximos días” (Gestión 29.05.2019).
Asimismo, nuestras fuentes revelaron que en el pago se considera adicionalmente los S/ 7.5 millones que la Sunat solicitó se incorpore como crédito exigible en el proceso concursal, que figura en el plan de reestructuración, pero que no fue cobrada desde el año 2013.
El grupo de socios evaluará “si se sigue un proceso judicial respecto al monto contingente (de S/ 7.7 millones) luego de la revisión que realizará con especialistas”, precisaron a este diario (Gestión 03.06.2019).
Acción popular y sus efectos
La semana pasada se publicó en el diario oficial la sentencia de acción popular presentada por el ClubUniversitario de Deportes contra el Ministerio de Economía y Finanzas que declara nulo el impedimento de actualización excepcional de la deuda tributaria.
De esta manera, ninguna institución del Estado puede negar su aplicación para reducir la deuda de la Sunat en cualquier empresa sometida a procedimiento concursal que se beneficie de esta nulidad, explicaron a Gestión especialistas consultados.
Detallaron que el Código Procesal Constitucional establece que “las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano”.
Según supo este diario, la actualización de la deuda representaría una reducción de entre S/ 1.5 millones a S/ 2 millones.
Excepción
Sin embargo, la actualización excepcional no será aplicable a las empresas o entidades cuyos representantes al 13 de julio del 2014 o fechas anteriores tengan, en su calidad de tales, proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado.
Por esa razón, la Sunat considera que el Club Alianza Lima se encuentra en esta excepción por lo que no aplicaría el beneficio tributario, pero se deberá acreditar que existe un agravio al Estado como lo es un proceso de defraudación al fisco, explicaron las fuentes consultadas.
Fuente : diario Gestión
Fecha: 05/06/2019
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