martes, 7 de mayo de 2019

Trabajadores no necesitarán la constancia de cese para retirar fondos de la CTS

Ministerio de Trabajo modificó el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para facilitar su retiro a los trabajadores en caso empleadores incumplan con la entrega de la constancia.

CTS
Cuando se termina la relación contractual con la empresa, los trabajadores deben recibir de sus empleadores una carta que acredite el cese de trabajo para poder retirar los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
A través del Decreto Supremo N° 005-2019-TR, publicado ayer en El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPEmodificó el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para facilitar su retiro en caso el trabajador no cuente con la carta correspondiente.
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, o cualquier otro caso que imposibilite el otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producida la salida, será la Autoridad Inspectiva de Trabajo [del ministerio] la encargada de dicha certificación.
Al respecto, Claudia Seminario, Asociada Senior del Área Laboral de García Sayán Abogados, explicó a El Comercio que la facilidad de solicitar el retiro de la CTS sin carta de cese ya existía; sin embargo, el procedimiento se formaliza con la publicación del Decreto Supremo.
Con esto, el trabajador podrá solicitar una constancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
►Solicitud que contiene como mínimo información respecto a la identificación del trabajador cesante, del empleador obligado, así como del banco o entidad financiera.
►Copia simple de un documento que acredite el cese del trabajador, tales como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros relacionados. En este punto, también se puede incluir la carta de renuncia, explica Seminario.
► Copia simple de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios del trabajador cesante.
No obstante, en caso de no contar con el segundo requisito, será la autoridad a cargo del procedimiento la verificará la información a fin de constatar el cese del trabajador y evaluar la viabilidad de otorgar la constancia.
“[La Autoridad] tiene 15 días hábiles para expedir la constancia de cese. En caso no responda, se produce un silencio administrativo positivo. El trabajador puede ir con el cargo de la solicitud presentada a la Autoridad Inspectiva de Trabajo a la entidad bancaria o financiera y retirar su CTS. Cabe señalar que este procedimiento figuraba en el TUPA del Ministerio de Trabajo, aunque sin mayor precisión en cuanto a los requisitos y con un plazo distinto sobre la duración del trámite, ahora ya se ha regulado formalmente por Decreto Supremo”, agregó.
Para retirar la CTS, el usuario deberá presentar ante el banco o entidad financiera la copia de la solicitud o el formato presentado ante el MTPE. En el documento se deberá apreciar el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del agente receptor.
Fuente:
Diario El Comercio

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