Pleno jurisdiccional laboral de jueces superiores. Unifican criterios sobre el cálculo del lucro cesante en caso de despido.
Nuevos lineamientos jurisdiccionales respecto a los daños extrapatrimonial y patrimonial por lucro cesante en las demandas indemnizatorias por despido inconstitucional establecieron más de 90 jueces superiores de las 34 cortes del Poder Judicial (PJ) en el país.
Fue durante el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Tacna, al unificar criterios en cuanto al otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido.
Acuerdos
Los magistrados reunidos en dicho pleno establecieron que el daño patrimonial a título de lucro cesante debe entenderse como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido, en las demandas indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o fraudulento, y declaradas como tales en la vía judicial.
No obstante, en este acuerdo de los magistrados se precisa que el daño patrimonial por lucro cesante no debe interpretarse como las remuneraciones que dejaron de percibir los trabajadores tras su cese.
Además, la existencia real y objetiva del daño deberán ser acreditadas para determinar su cuantificación, la cual será sustentada en parámetros temporal (tiempo de duración del cese) y cuantitativo (ingresos ciertos dejados de percibir), así como otras circunstancias que incidan de manera directa en ella.
El pleno de jueces también estableció que en las pretensiones indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o arbitrario, declaradas así judicialmente, el daño extrapatrimonial invocado a título de daño moral (que comprende además al daño a la persona y otros similares), no cabe presumir la existencia de este.
En este tema acordaron que el daño moral deberá ser acreditado con medios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, se hubiera transgredido derechos fundamentales como el honor, la dignidad u otros, en los cuales debe presumirse.
Asignaciones
El pleno de jueces también determinó la naturaleza remunerativa de las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante los decretos supremos N.° 045-2003-EF, N.° 016-2004-EF y N.° 002-2016-EF, Decreto de Urgencia N°017-2006 y Ley N° 29142, y que por tanto tienen incidencia en el pago de beneficios sociales. A su vez estableció como criterio jurisprudencial que no resulta exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
En la reunión participaron, además de 94 jueces superiores, los jueces supremos Héctor Lama More y Javier Arévalo Vela.
Homologación
El pleno estableció que sí corresponde homologar el bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y administrativo del PJ.
Fuente: Diario el Peruano
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