lunes, 22 de abril de 2019

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS POR LOCACIÓN DE SERVICIOS

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Con ocasión de la emisión de la Casación Laboral N° 26279-2017-LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema determinó que para declarar la desnaturalización de un contrato de locación de servicios se debe acreditar en el proceso la existencia de los elementos esenciales de la relación laboral: i) prestación personal, ii) remuneración y iii) subordinación.
Jorge Luis Acevedo
Socio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados
En este caso, las partes habían celebrado un contrato de locación de servicios bajo la estructura de un mandato, en tanto que ello es vinculante de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Conforme con el Código Civil, el mandatario goza de toda la libertad para poder tomar decisiones durante la gestión encomendada, lo cual supone una libertad para actuar que no es propia de las relaciones de trabajo, pues aun cuando se presente una prestación personal y una contraprestación por la labor desempeñada, no se advierte la concurrencia de una subordinación, elemento que constituye el principal diferenciador entre una relación civil y una de origen laboral.
En tal sentido, la Sala Suprema ha señalado que el contrato de mandato tiene dos caracteres: a) se refiere a una actividad prestacional dirigida al cumplimiento de negocios jurídicos, es decir, reside en el hecho de que el servicio prometido consiste en una actividad de tipo jurídico y no material y que, b) concierne a los efectos económicos derivados de los actos que el mandatario cumple por cuenta ajena, lo que viene a constituirse en una actividad de gestión.
Por ello, precisó que no basta que los servicios hayan sido prestados de manera personal, sino que debe evidenciarse algún rasgo de laboralidad, lo cual no sucedió en el proceso, puesto que se probaron características propias de un contrato de naturaleza civil; no obrando en autos prueba alguna que permita acreditar el poder de dirección de la empresa respecto del demandante, a pesar de que un voto en minoría indicó que las partidas registrales de la empresa, una comunicación sobre el pago de planillas y una carta dirigida por un gerente al demandante eran pruebas suficientes para acreditar la existencia de una relación laboral. Así, en el caso concreto, declararon la naturaleza civil de la contratación bajo la forma del mandato.
Fuente: Diario el Peruano

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