jueves, 28 de febrero de 2019

Sunat postergó obligación de contratar a las OSE para validar facturas electrónicas

Pese a que la obligación inicialmente era desde marzo, ahora los PRICOS deberán contratarlos a partir de julio .
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La Sunat, a través de una resolución publicada hoy (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2019/SUNAT), postergó una vez más -y tal como lo adelantó Gestión.pe el último sábado- para julio la obligación que iban a tener los casi 17,000 PRICOS (Principales Contribuyentes) de contratar a los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) para validar la emisión de los comprobantes electrónicos.
La referida Resolución, publicada hoy, modifica la R.S. Nº 239-2018/Sunat la cual dispone que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) designados por la Sunat o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE – Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y/o el SEE – Sunat Operaciones en Línea (SEE – SOL) estableciendo los sujetos y las fechas desde las que deben emitir en alguno de esos sistemas.
A fin de otorgar un mayor tiempo de adecuación a los emisores electrónicos para la emisión obligatoria a través del SEE – OSE y/o el SEE – SOL, la Sunat ha estimado conveniente que la obligación de utilizar dichos sistemas sea progresiva, motivo por el cual reduce el universo de sujetos obligados, y se establece que estos puedan seguir usando el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del Contribuyente) y/o el SEE Facturador Sunat (SEE – SFS) por un plazo adicional; de ese modo se establece:

SUJETOS
Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas
i.
Los emisores electrónicos que al 31-12-2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT)
1 de marzo de 2019.
ii.
A partir del año 2019, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT.
Desde el 1 de julio del año siguiente a aquel en que se cumpla con lo señalado en el presente ítem.


Excepcionalmente, se establece que los emisores electrónicos comprendidos en el ítem i) del cuadro anterior, pueden utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE – Del Contribuyente aprobado por la R.S. Nº 097-2012/Sunat y/o el SEE – SFS aprobado por la R.S. Nº 182-2016/Sunat.
Los emisores electrónicos del SEE designados por la Sunat o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL desde las fechas indicadas a continuación:Así, los PRICOS podrán continuar usando -para validar la emisión del comprobante electrónico- los operaciones en línea de la Sunat hasta el el 30 de junio de este año, refiere una disposición complementaria emitida como parte de la resolución.
Después de esta fecha será obligatorio la contratación de los OSE.
Esta es la segunda postergación de la obligación, pues inicialmente iba a empezar en agosto del 2018 y luego fue postergado a marzo del 2019 y ahora será para julio del 2019. El plan de Sunat es implementar la obligación a diversos grupos de empresas de forma progresiva.
Como se recuerda, esta obligación viene siendo cuestionado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú (JDCCP) que presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo 1314 -emitido en diciembre del 2016- el cual facultó a la Sunat a tercerizar el proceso de verificación de los comprobantes de pago electrónico.
Debido a que la obligación de contratar una OSE vulnera diversos derechos constitucionales, como la reserva tributaria de las empresas, pues los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE), a cargo de la verificación de los comprobantes, podrían filtrar información privilegiada a la competencia.
También se vulneraría el derecho a la intimidad de las personas, pues un tercero manejaría información referida a los artículos y servicios que adquiere, montos y frecuencias de gastos, entre otros.
Fuente : diario Gestión

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