Alrededor de cinco millones de trabajadores accederán a este esperado beneficio legal.
Con motivo de las fiestas de fin de año, las empresas entregan a sus trabajadores, junto con el depósito de las gratificaciones, a título gratuito, determinados bienes como canastas, pavos, panetones, entre otros, que generan un impacto laboral y fiscal de necesario conocimiento para evitar contingencias futuras.
Con motivo de las fiestas de fin de año, las empresas entregan a sus trabajadores, junto con el depósito de las gratificaciones, a título gratuito, determinados bienes como canastas, pavos, panetones, entre otros, que generan un impacto laboral y fiscal de necesario conocimiento para evitar contingencias futuras.
En estos casos, la empresa podrá deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de dichos bienes; y además será importante considerar el importe en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador como concepto no remunerativo.
Otro aspecto esencial es que deberá emitirse una boleta de venta, toda vez que constituye una entrega de bienes a título gratuito. Además, la entrega de estos productos a los trabajadores se encuentra gravado con el IGV por tratarse de retiro de bienes, es decir, no es un crédito fiscal, refiere un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Son gastos tributarios para la empresa al cumplir con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad”, señala el documento, tras agregar que el monto de los bienes repartidos se considera renta de quinta categoría para el trabajador.
El importe en referencia, asimismo, no está gravado con aportes o contribuciones sociales como AFP, ONP o Essalud, al no calificar como remuneración para estos efectos.
Respecto a la gratificación, se señala que los trabajadores de la actividad privada, además de dicho beneficio, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a Essalud según la Ley Nº 30334, que desgravó permanentemente este beneficio.
De acuerdo con la Ley de Gratificaciones, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio-diciembre 2018) y además percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP, los trabajadores se beneficiará en 22% aproximadamente.
El plazo del pago de las gratificaciones vencerá el sábado 15 de diciembre. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria será el 6.75% del monto de la gratificación.
Cuidado con las multas
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), alrededor de cinco millones de peruanos recibirán gratificaciones hasta el 15 de diciembre, afirmó la laboralista y gerenta legal de BDO en el Perú, Carina Dávila.
La experta añadió que al no cumplir con el depósito de manera íntegra o dentro del plazo establecido la empresa será sancionada con una multa que podría oscilar entre las 1.35 (5,602.50 soles) y 22.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (93,375 soles), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento. Incluso mencionó que el trabajador, ante incumplimientos de sus obligaciones alimentarias, comerciales o de otro tipo, puede ser afectado con la retención de sus gratificaciones legales, siempre que exista un mandato judicial.
Fuente : diario El Peruano
Fecha: 06/12/2018
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