El Congreso aprobó, en la víspera, el proyecto de ley que prorroga las exoneraciones del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, exonerándose así del pago del IR hasta el 2020 a las organizaciones religiosas no católicas, a las fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyos fines sean de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda
La norma también exonera del pago del IR a los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones extranjeras.
Asimismo, las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede y las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
A pedido de la congresista de Fuerza Popular, Luz Salgado, se recortó el plazo de dos años de exoneración a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a un año, solicitud que fue aceptada por el titular de la Comisión de Economía, Carlos Bruce.
Previamente, Mercedes Araóz (PPK) señaló que estas exoneraciones es una práctica que se hace en el marco de convenios internacionales para evitar costos adicionales en temas de seguros.
Elías Rodríguez (CPA) -autor de la propuesta -saludó la decisión del congresista Bruce de aceptar sólo darle un año de exoneración a las ONG, mientras que Marisa Glave preguntó cuáles son las iglesias evangélicas beneficiadas, cuáles están siendo investigadas y cuáles no, así como quienes son sus miembros y quienes no deberían votar, deberían abstenerse”.
Fuente: Diario Gestión
Fecha: 18/12/18
Este dispositivo fue aprobado el año pasado, sin embargo se está analizando su vigencia. Sin embargo, ante las consultas sobre las asociaciones sin fines de lucro que obtienen ingresos extras por actividades empresariales (alquileres, venta de bienes, prestación de servicios, etc), no cabe esperar la vigencia de la norma, pues en definitiva dichas actividades no son propias de una entidad no lucrativa, por lo tanto su incidencia genera obligación al pago del Impuesto a la renta e IGV indistintamente.
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