martes, 16 de octubre de 2018

SUNAT-Impuesto a la Renta de 1era Categoría

A propósito de las Cartas inductivas de SUNAT-Campaña Predios 2018, tenemos los alcances respectivos a la obligación que tienen los propietarios-arrendadores de predios. Luego de esta campaña de regularización, la Administración Tributaria obtendrá la información suficiente para requerir el pago del Impuesto a la renta. A continuación el resumen proporcionado por SUNAT:

01. Concepto de Rentas de Primera Categoría

Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera sea su monto, te encuentras obligado al pago del Impuesto a la Renta de primera categoría.
También debes considerar en este tipo de rentas, las mejoras  y la cesión temporal de bienes muebles o  la cesión de cualquier predio aunque sea gratuita.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.

 Rentas de Primera Categoría



Alquiler de Predios
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)
Ejemplo :
a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría  a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.

Subarrendamiento
de Predios

El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

 Mejoras
Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.

Cesión de muebles

Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.
Cesión Gratuita
de Predios

La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.

[1] Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
  • El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
  • El  monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.

02. Cálculo de Rentas de Primera Categoría

Cálculo mensual del Impuesto:
Al monto del alquiler  por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual. 
  
Cálculo anual del Impuesto:
Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del impuesto.
Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración.

Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto.
Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el  saldo del impuesto que resulte pendiente.

03. Declaración y Pago


Declaración y pago mensual por predio
 Declaración Anual
  • En ningún caso el importe del alquiler  podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoavalúo.
  • Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.
  • La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial.
  • En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.
  • Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)

La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
  • Por internet
  • Presencial, ante bancos.
Por internet
1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT  (enlace) e ingresa con tu Usuario y Clave SOL.
2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en         “Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago: 
     a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo            en cuenta o;  
     b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.
4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido     de lo declarado y del pago realizado.  


Presencial
La declaración y pago del impuesto la puedes realizar también ante los bancos autorizados, dando los siguientes datos de forma verbal o utilizando la  Guía para Arrendamiento:
  • Tu número de RUC (arrendador)
  • Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo febrero de 2015)
  • Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)
  • Tipo de bien:
    • Predio
    • Bien Mueble u otros
  • Monto del alquiler (en nuevos soles).
El banco te entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también para sustentar gasto o costo tributario en caso corresponda.

04. Multa por no presentar dentro de plazo la declaración pago - rentas de primera categoría


Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento , sea de un bien mueble , o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (tabla II)
La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Si subsana la infracción-antes que SUNAT le notifique que incurrió en la infracción- se aplica una reducción respecto del monto de dicha multa, en:
90% siempre que:
        Subsane con la presentación del Formulario 1683. El impuesto correspondiente es del 5% del monto del alquiler y debe incluir los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado)
        Cancele el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago.  
80% siempre que:
         Subsane con la presentación del Formulario 1683. El impuesto correspondiente es del 5% del monto del alquiler y debe incluir los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado)
Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT

Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:
Si Juan es propietario de una casa y cobra a Pedro un alquiler mensual de S/ 3,000.-   Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler:
Cálculo del impuesto          :      S/ 3,000  x 5% = S/ 150 
Cálculo de la multa             :     S/ 4050 x 50% =  S/ 2025 
Menos 90% /gradualidad) :     S/ 2025 - 1822.5 = S/ 202.50   
Multa rebajada =  S/. 203  + interés moratorio (0.04% diario) 
Al momento de pagar considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011

Fuente:
Sunat


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