martes, 17 de julio de 2018

¿Alzar la voz a un superior es causal de despido?

¿Qué es el faltamiento de palabra? ¿En qué casos el hecho que el trabajador alce la voz a un superior califica como falta grave? ¿Es posible despedir al trabajador por ello? Las respuestas de la Corte Suprema aquí.
Resultado de imagen para gritosConforme a lo previsto por la legislación laboral, el trabajador que comete faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral, puede ser despedido. No obstante, para que se configure la falta grave prevista, el empleador deberá acreditar en el proceso que se produjo el faltamiento de palabra verbal, que consiste en utilizar expresiones insultantes, humillantes o que hieren la dignidad de los sujetos previamente descritos.

Este es el principal criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 2016-2014 Lima a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demandada, Cerámica Sanitaria S.A.

Antecedentes del caso: Se trata de la demanda que interpuso una trabajadora contra la empresa mencionada, teniendo como pretensión principal que se declare la nulidad de su despido, y como consecuencia de ello se ordene su inmediata reposición en el mismo puesto de trabajo que desempeñó; además, del pago de las remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha de reposición.

Al no estar conforme con las decisiones de primera y segunda instancias, la demandada presentó un recurso de casación.

Al analizar el caso, la Sala constata que la actora fue despedida por una supuesta falta grave consistente en alzar la voz de forma irrespetuosa a un superior, lo que se verificó también de la denuncia policial. Al respecto, la Corte advierte que el solo hecho de elevar el tono de voz sin proferir ningún insulto o faltamiento de palabra no puede considerarse como falta grave causal de despido sino como una falta de menor intensidad que debe acarrear la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones.

Asimismo, esta Sala Suprema define el faltamiento de palabra como aquella expresión insultante, difamatoria o calumniosa por parte del trabajador que puede materializarse en forma verbal o escrita, es decir, expresiones, sonidos, gestos, por carta, entre otros, que produzcan la falta de consideración y respeto al empleador, a sus representantes, al personal jerárquico, y a otros trabajadores. Además, precisa que la ofensa verbal implica insultar, humillar, herir la dignidad, o poner en evidencia con palabras al empleador, a los que lo representan o a otros trabajadores.

Dicho ello, en el presente caso se debe presumir que el empleador al imponer la sanción de despido, en realidad lo ha hecho motivado por la situación de embarazo de la accionante, pues, la empresa demandada tenía conocimiento del mismo desde el mes de mayo de 2010.

Por lo expuesto, la Corte Suprema concluye que se encuentra acreditado que la demandante alzó la voz; sin embargo, no se ha probado que haya utilizado expresiones insultantes, humillantes, entre otros, por lo que no se configura la falta grave prevista inciso f) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por dichas consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Ud. puede descargar la casación aquí

Fuente:
Gaceta jurídica

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