jueves, 7 de junio de 2018

Declaración Informativa de precios de transferencia-Reporte Legal

Declaración Informativa de precios de transferencia- Reporte Legal: Alcances Junio 2018

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Cronograma para entrega del reporte local se inicia este jueves 14.Multa por incumplimiento en la remisión de la información puede llegar a 103,750 soles.
Entre el 14 y 22 de junio, los contribuyentes del impuesto a la renta (IR) con ingresos mayores a 2,300 UIT en el ejercicio 2017 que registren transacciones en el ámbito de la aplicación de precios de transferencia deberán presentar una Declaración jurada informativa de precios de transferencia-Reporte local.
Esto último siempre que el monto de las operaciones sea un monto equivalente igual o mayor a 100 UIT, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT que aprobó las normas para la presentación del referido documento.
Directrices
Mientras que los obligados que tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por un monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT deberán presentar la declaración de información de registro en el Reporte local correspondiente al tramo I.
En tanto que los sujetos obligados que tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT, deberán presentar la declaración de información de registro en el reporte local que corresponda al tramo II.
Estos contribuyentes deberán, además, completar la estructura de la parte descriptiva del reporte local y la información mínima de la hoja de cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de transferencia seleccionados por cada transacción.
Antecedentes
El Decreto Legislativo N° 1312 modificó la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia pueden ser de tres clases: Reporte local, Reporte maestro y País por país.
Estas declaraciones informativas están adecuadas a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y le permiten a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por operaciones desde, hacia o mediante los denominados “paraísos fiscales”, comentó Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El objetivo de esta norma es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en el Perú, agregó el experto al explicar el alcance de esta obligación que podría llegar a más de 2,500 empresas.
Formulario
La información deberá presentarse en el Formulario Virtual 3560- Declaración Jurada Informativa Reporte Local, por medio de SUNAT Virtual, considerando el cronograma de vencimiento de las obligaciones mensuales correspondiente a mayo. Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del IR con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o mediante países o territorios de baja o nula imposición. Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.
Apuntes
Los sujetos obligados que no declaren dentro de los plazos fijados serán sancionados con una multa de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 25 UIT (103,750 soles), indicó Zavala Lozano.
La vinculación entre partes también opera cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.

Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 05/06/2018.

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