01. Esquema de determinación del Impuesto a la Renta de Trabajo
02. Gastos Adicionales por 3UIT
A partir del 01 de enero del 2017 puedes considerar gastos adicionales en la determinación de tu Impuesto a la Renta, si eres trabajador independiente (emites recibos por honorarios); dependiente (te encuentras en planilla) o percibes ambos tipos de ingresos.
Los gastos adicionales mencionados, son los siguientes:
Se consideran adicionales, porque la norma anteriormente sólo establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deduzcan (se resten) un monto ascendente a 7 UIT, para ello no se requería cumplir requisito adicional de sustento; sin embargo con la reciente modificación a la norma, a esa deducción legal se le adiciona un monto por deducir de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos.
03. Gastos por Arrendamiento o Subarrendamientos de bienes inmuebles ubicados en el país
a) Consideraciones para la aceptación del gasto:
· El inmueble no debe de estar destinado exclusivamente para el desarrollo de actividades de negocio o empresariales.
· El inmueble debe ubicarse en el Perú.
El pago por el arrendamiento debe sustentarse en alguno de los documentos indicados a continuación, dependiendo del tipo de contribuyente que deba emitir o proporcionar dicho documento:
Es decir si el arrendador es una persona con negocio, en consecuencia genera rentas de tercera categoría, deberá emitirle al arrendatario, es decir a la persona que desea utilizar el gasto que origina el pago de su arrendamiento los siguientes documentos de acuerdo a los plazos señalados para que pueda ser aceptado el gasto mencionado:
04. Gastos por créditos hipotecarios de primera vivienda
Aspectos a tomar en cuenta:
- Sólo para adquisición o construcción de primera vivienda inscrita en Registros Públicos.
- Sólo 1 crédito.
- No incluye intereses moratorios
- Son pasibles de atribución al cónyuge o concubino en un 50%.
- Se podrá atribuir el porcentaje que corresponda a los copropietarios para la deducción del gasto correspondiente.
- Se considera crédito hipotecario para vivienda al tipo de crédito establecido en el numeral 4.8 del Capítulo I del Reglamento para la evaluación y Clasificación del deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS N°11356-2008 y sus normas modificatorias, siempre que sea otorgado por una entidad del sistema financiero.
- Asimismo se entiende por primera vivienda a la establecida en el literal m) del artículo 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y modificatorias .
Asimismo no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
- Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
- Los contratos de capitalización inmobiliaria.
- Los contratos de arrendamiento financiero.
06. Gastos por servicios de profesionales de cuarta categoría
Las profesiones respecto de las cuales se realicen los pagos por los servicios realizados, cuyos montos son deducibles se encuentran detallados en la siguiente Infografía:
a).- Consideraciones para la aceptación del gasto:
· El pago debe ser considerado para el profesional, renta de cuarta categoría, por lo que debe emitir un recibo por honorarios.
· El pago por el servicio debe sustentarse en alguno de los documentos indicados a continuación:
07. Gastos por aportaciones Essalud Trabajadores del Hogar
08. Obligación para emisores.
EMISORES DE COMPROBANTES DE PAGOS DISTINTOS A LOS RECIBOS POR HONORARIOS (Vigente a partir del 16.05.2017)
- Son emisores electrónicos, a partir del 01 de julio del 2017 aquellas personas cuyo negocio consiste en el alquiler (arrendamiento y subarrendamiento) de inmuebles ubicados en el país por el que corresponda emitir una factura por tales servicios.
- De brindar los referidos servicios con fecha posterior al 01 de julio de 2017, se designarán como emisores electrónicos desde que deban emitir una factura y solo respecto por las operaciones referidas anteriormente.
- Esta disposición no aplica a sujetos del NRUS ni aquéllos que generan rentas de primera categoría.
- Aquellas personas designadas como emisores electrónicos podrán elegir el Sistema de emisión Electrónica que estimen conveniente, siempre que el sistema lo permita.
- Aquéllos que a partir del 16.05.2017 tengan la calidad de emisores electrónicos y que deban emitir comprobantes de pago que sustenten operaciones por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, pueden emitir por dichas operaciones y hasta el 30 de junio de 2017, los comprobantes de pago, notas de crédito y débito o documento autorizado en forma física.
- Asimismo, los sujetos que realicen operaciones de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país incluidos los sujetos señalados en el párrafo anterior, tienen la obligación de declarar a la SUNAT la información relativa a los documentos que emitan, de acuerdo a la resolución de superintendencia que apruebe el formato respectivo. Para fines de cumplir con esta obligación, se deberá presentar del 1 al 31 de julio de 2017, una declaración por cada mes comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2017, en la que se incluirá la información relativa a los comprobantes de pago y notas correspondientes.
EMISORES DE RECIBOS POR HONORARIOS (Vigente a partir del 16.05.2017)
- Se establece que los sujetos que hayan emitido del 1 de enero al 31 de marzo de 2017 recibo por honorarios y/o notas de crédito físicas deben proporcionar a SUNAT a través del Sistema de emisión electrónica la información relativa a dichos documentos, en el plazo contado del 1 al 30 de junio de 2017
El procedimiento para dicha comunicación se muestra a continuación:
Paso 1: Ingresar al Portal SUNAT: www.sunat.gob.pe y ubicar “Trámites y Consultas”.
Paso 2: Deberá ingresar su RUC, USUARIO y CONTRASEÑA.
Paso 3: Ubicar la opción del Sistema de emisión electrónica desde SOL.
Paso 4: Ubicar la opción “Registro de recibo por honorario físico”.
Paso 5: Registrar la información que pide el Sistema.
09. Normas Legales
- Decreto Legislativo N° 1258
- Decreto Legislativo N° 1259
- Decreto Supremo N° 399-2016-EF, Establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la ley del impuesto a la Renta.
- Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT, Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría.
Excelentes consejos para obtener una línea bancaria y sacar a delante nuestros proyectos, me gustaría que me brinden buena información sobre infonavit.
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