PRINCIPALES CONCEPTOS REMUNERATIVOS AFECTOS A ESSALUD
COMISIONES O DESTAJO
En el caso de comisionistas, destajeros y en general de
trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa.
COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES
Aplicables a aquellos cuya remuneración regular no está
constituida por comisiones.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%
Importe mensual correspondiente al pago de las dos primeras
horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de jornada normal con un recargo del 25%.
Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%
Importe mensual correspondiente al pago de las horas
restantes y que exceden las dos primeras horas laboradas en sobretiempo. Corresponde el pago de la hora de
jornada normal con un recargo del 35%. Art.10° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo
en sobretiempo – D.S. N°007-2002-TR.
TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO
Corresponde al pago de la sobretasa o recargo por el trabajo
efectuado en los días de descanso semanal o feriados no laborables (sin descanso sustitutorio). Art. 3°
y 4° del Decreto Legislativo N° 713.
INCREMENTO EN SNP 3.3 %
Este concepto es pagado a los trabajadores que al 1 de
agosto de 1995 tenían la calidad de asegurados obligatorios al SNP. (Art. 5° de la Ley N° 26504).
INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23%
Este importe es otorgado a las personas que optan por
afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 10.23%, según lo establece el inciso a) del
Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00%
Este importe es otorgado a las personas que optan por
afiliarse al SPP, asignándoseles un aumento de la remuneración del 3% (incluyéndose el porcentaje que se
refiere el concepto anterior), según lo establece el inciso b) del Art. 8° del Decreto Ley N° 25897.
PREMIOS POR VENTAS
Monto percibido por el trabajador por el concepto de
cumplimiento de objetivos de ventas y similares.
PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS
Corresponde al importe de las prestaciones alimentarias que
el empleador otorga al trabajador a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de
trabajo. Inc. b.1) Art.2° de la Ley 28051 - Ley de Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores
Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
VACACIONES TRUNCAS
Aplicable en caso que el trabajador cese antes de cumplir el
record vacacional exigido legalmente para tener derecho al descanso vacacional. Para que proceda el abono de
récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. Cumplido este
requisito el récord trunco debe ser compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como
meses y días computables hubiera laborado,
respectivamente. El derecho al pago de las vacaciones
truncas se obtiene en la oportunidad en que finaliza su relación laboral de modo inmediato, por disposición legal,
considerando la imposibilidad de ganarlo al completar un año de labores. Es en esta oportunidad que surge la
obligación de pagar las contribuciones al EsSalud y retener las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
REMUNERACIÓN EN ESPECIE
Corresponde al importe o valorización de los bienes que
recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valoriza de común acuerdo o, a falta de éste, por el
valor de mercado.
REMUNERACIÓN VACACIONAL
Este concepto es equivalente a lo que el trabajador hubiera
percibido habitualmente en caso de seguir laborando. Se considera remuneración, para estos efectos, la
computable para la CTS aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
REMUNERACIONES PENDIENTES POR PAGAR
Constituidas por las remuneraciones que se hubiesen generado
en periodos anteriores y no hubiesen sido pagadas en ellos.
REMUNERACIÓN PERMANENTE
Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente
en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la
Administración Pública y está constituida por:
La Remuneración Principal,
La Bonificación Personal,
La Bonificación Familiar,
La Remuneración Transitoria para Homologación, y
La Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
Inc. b) Art. 8º, del D.S. Nº 051-91-PCM, Normas
Reglamentarias sobre niveles remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado.
REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL – CUOTA
Importe aplicable a la remuneración pactada entre empleador
y trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT, que comprende todos los beneficios
legales y convencionales aplicables en la empresa, excepto la participación en las utilidades. Para
efectos del pago mensual se deberá dividir la remuneración entre 12. Cuarto párrafo del Art. 8° del TUO
del D.Leg. N° 728.
ASIGNACIÓN FAMILIAR
De acuerdo lo previsto por la Ley N° 25129, esta asignación
se otorgará a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se
regulan por negociación colectiva y será equivalente al 10% de la RMV. En el caso de que el hijo al cumplir la
mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá
hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6
años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
ASIGNACIÓN VACACIONAL
Monto adicional a la remuneración vacacional, otorgado por
convenio o en forma unilateral por parte del empleador al trabajador.
ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE
Importe otorgado al trabajador de forma regular, en virtud
de convenio laboral o a título de liberalidad.
BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS
Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera
administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de
servicios y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. Art. 54° del D.Leg. N° 276.
BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO.
La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de
construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos.
R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA
Corresponde al monto otorgado por el empleador en
compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del
trabajador. Art.9° del TUO del D.Leg. N° 650.
BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS
Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple
determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.
BONIFICACIONES REGULARES
Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al
trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado.
COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS
Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado
servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en
dichas fechas.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Inafecta
hasta el 31 de diciembre de 2014 de conformidad al artículo 1° de la Ley N° 29714 publicada el
19 de junio de 2011.
Monto a que tienen derecho los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este
beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación
de servicios del trabajador. La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el
concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente
después de vencer la primera quincena de dichos meses, que
es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente. La gratificación deberá ser siempre
declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador
incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad. Art. 1° de la Ley N° 27735.
OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS
Se considerarán en este concepto otros montos pagados por el
empleador de carácter obligatorio y tiene por origen alguna norma legal, el acuerdo entre los trabajadores
y el empleador en un convenio colectivo o en el contrato de trabajo o cuando siendo extraordinarias se
convierten en ordinarias. Art. 18° del TUO del D.Leg. N° 650.
GRATIFICACIONES PROPORCIONAL
Pago a que tiene derecho el trabajador si no tiene vínculo
laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificación por fiestas patrias, pero hubiera laborado
como mínimo un mes en el semestre correspondiente.
Es proporcional a los meses efectivamente trabajados. Art.
7° de la Ley N° 27735.
LICENCIA CON GOCE DE HABER
Monto asignado al trabajador a quien se le ha otorgado
dispensa para no laborar por un tiempo determinado y aún cuando no exista la prestación efectiva de labores, por
decisión del empleador se le continúa efectuando el pago de su remuneración.
MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN
Monto otorgado al trabajador por concepto de movilidad, pero
no se encuentra sujeto de forma exclusiva al uso en transporte para movilización al centro laboral, ni se
encuentra supeditado a su asistencia al centro de labores, además que éste excede el que razonablemente debería
otorgarse.
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL.
Las sumas de dinero que se
entreguen al trabajador directamente en calidad de
alimentación principal, como desayuno, almuerzo
o refrigerio que lo sustituya o cena.
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