Amplían la atención a nivel nacional de trámites presenciales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 282-2016/SUNAT
Lima, 27 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT y normas modificatorias;
Que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 208-2016/SUNAT dispone que en el caso que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, deba presentarse ante las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT documentación para efecto de la inscripción en el RUC o de los trámites relacionados a dicho registro, esta podrá presentarse en cualquier dependencia o centro de servicio al contribuyente a nivel nacional, sin perjuicio que la resolución o aprobación del trámite la efectúe el área competente de la SUNAT;
Que de otro lado, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2001/SUNAT establece que los contribuyentes podrán efectuar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT así como iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciosos en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponde a su domicilio fiscal;
Que por su parte, el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT señala que los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N.º 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;
Que a efecto de continuar con el proceso de facilitación de los trámites presenciales resulta necesario modificar las resoluciones a que se refieren los considerandos precedentes a fin que los contribuyentes puedan iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se está brindado mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el Decreto Ley N.º 25632, el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, los incisos o) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2001/SUNAT
Modifíquese el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2001/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 1º.- Los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.
Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 208-2016/SUNAT
Modifíquese el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 208-2016/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3. De la facilitación de los trámites presenciales del RUC
La Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y los procedimientos relacionados a dicho registro a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, podrán efectuarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.”
Artículo 3. Modificación del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT
Modifíquese el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 023-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3º.- Lugares de cumplimiento de obligaciones de los principales contribuyentes
Los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales únicamente en los lugares señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo Nº 3 de la presente resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.”
Artículo 4. De las resoluciones de superintendencia relacionadas a los trámites y procedimientos del artículo 1.
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, toda alusión que se realice en resoluciones de superintendencia respecto al inicio o realización de trámites de comprobantes de pago o al inicio de procedimientos contenciosos y no contenciosos referidos a tributos internos en las sedes de las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicios al contribuyente que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, deberá entenderse como referida a cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 086-2001/SUNAT
Deróguese el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2001/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
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