Obligados a Declarar - Renta Anual 2015
La SUNAT ha dispuesto que por el ejercicio anual 2015, declaran las personas naturales que hayan obtenido un monto superior a los S/. 25,000 por alguna de las siguientes rentas:
- Rentas de primera categoría ( por el arrendamiento , subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles); o
- Rentas de segunda Categoría (únicamente por la ganancia en la venta de acciones, bonos y otros valores y títulos mobiliarios, incluidas las que provengan de valores de mercados integrados); o
- Rentas del trabajo : de la cuarta categoría por el trabajo independiente; o
- Rentas de cuarta categoría conjuntamente con remuneraciones considerados como rentas de quinta categoría y /o Rentas del exterior o de Fuente extranjera.
- Además están obligados a declarar , quienes resulten con un saldo del impuesto a regularizar como resultado de las rentas afectas que se han mencionado o que deban declarar créditos de años anteriores referidas al mismo impuesto.
Facilitación de la SUNAT para su Declaración
Todos los datos sobre sus ingresos reportados a la SUNAT por cada contribuyente durante el ejercicio 2015, así cómo el impuesto a la renta pagado durante el año incluido el monto de sus retenciones ,estarán en su formulario virtual N° 701, al que podrá acceder a través de SUNAT virtual usando su clave SOL para que los verifique y valide o rectifique y en caso corresponda regularice sus rentas que falten y cumpla con su Declaración.
La SUNAT ha dispuesto que por el ejercicio anual 2015, declaran las personas naturales que hayan obtenido un monto superior a los S/. 25,000 por alguna de las siguientes rentas:
- Rentas de primera categoría ( por el arrendamiento , subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles); o
- Rentas de segunda Categoría (únicamente por la ganancia en la venta de acciones, bonos y otros valores y títulos mobiliarios, incluidas las que provengan de valores de mercados integrados); o
- Rentas del trabajo : de la cuarta categoría por el trabajo independiente; o
- Rentas de cuarta categoría conjuntamente con remuneraciones considerados como rentas de quinta categoría y /o Rentas del exterior o de Fuente extranjera.
- Además están obligados a declarar , quienes resulten con un saldo del impuesto a regularizar como resultado de las rentas afectas que se han mencionado o que deban declarar créditos de años anteriores referidas al mismo impuesto.
Facilitación de la SUNAT para su Declaración
Todos los datos sobre sus ingresos reportados a la SUNAT por cada contribuyente durante el ejercicio 2015, así cómo el impuesto a la renta pagado durante el año incluido el monto de sus retenciones ,estarán en su formulario virtual N° 701, al que podrá acceder a través de SUNAT virtual usando su clave SOL para que los verifique y valide o rectifique y en caso corresponda regularice sus rentas que falten y cumpla con su Declaración.
Declaración y Cálculo Anual
Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:
Renta Bruta
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Deducciones
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Renta Neta
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Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio
Art. 33, inc. a) LIR
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(-) 20% de la renta bruta.
(Hasta el límite de las 24 UIT)
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(-) 7UIT
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Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente)
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Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas)
Art. 33, inc. a) LIR
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No hay deducción
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Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez.
IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas
(cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,
17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.
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El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para le mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.
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Ejemplos de cálculo: (Fuente Sunat)
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
A. Rentas por el ejercicio individual de la profesión
Hay que indicar que el señor Jose Vilchez Chávez es emisor electrónico designado por la SUNAT de
Recibos por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera Electrónica, conforme
a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y modificatorias, y
también emite recibos por honorarios impresos a sus clientes:
(1) Personas naturales sin actividad empresarial que no son agentes de retención, al pagar rentas de cuarta categoría.
(2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la
cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).
(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER),
por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
(4) Este número al haber sido REVERTIDO se conserva en el listado y no puede ser generado para otro cliente.
(5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NUEVO
RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
B. Otras rentas de cuarta categoría
Dietas percibidas por ejercer el cargo de Director en la empresa Clínica “El Cumbe SAC”.
* La Clínica “El Cumbe SAC” se encuentra acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la retención del 8%.
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO
* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 8%
sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la
Ley).
** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 8% de sus
ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616
−El importe del recibo por honorarios Nº E-086 por S/ 9,000 no se considera en el período diciembre de 2015 porque
está pendiente de cobro al 31.12.2015 (Criterio de imputación: Por lo percibido).
Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de
lo percibido), conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE CUARTA CATEGORIA
* Se considera el monto total de S/. 33,340 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida
como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio
individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
http://guiatributaria.sunat.gob.pe/images/rentaanual2015/caso-practico-ppnn-2015-1ra-2da-4ta-5ta.pdf
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