lunes, 28 de marzo de 2022

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021: Datos que debes conocer

 


1. Obligados a Declarar

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2021 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

2. No obligados a declarar
A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
  • El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS

  • El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.

Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2021, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2021.

B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Importante

Por no presentar la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC (Régimen General o Régimen MYPE Tributario) incurro en la siguiente infracción:

Multa

Descuento

Base Legal

1 UIT = 4,600 (*)

Hasta un 90% de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT.

Art. 176° Numeral 1 del CT

(*) Se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2022 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,600 aprobado con D.S. N° 398-2021-EF. 

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