La Ley 30884 precisa que esto aplica para aquellas bolsas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes de establecimientos comerciales o servicios, es decir bienes que puedan ser trasladados.
Es necesario precisar que el consumidor deberá asumir, además del precio de la bolsa, el impuesto por la misma y el pago por los bienes adquiridos,indicaron voceros del Ministerio del Ambiente.
Esto significa que en la boleta de pago deberá figurar el precio de los productos adquiridos y, si el cliente usó dos bolsas, también figurará el precio de éstas (que es fijado por la tienda) y los 0.10 céntimos de impuesto por cada una de ellas.
Si la tienda decide cobrar 20 céntimos por cada bolsa, el cliente pagará por las dos bolsas 0.40 céntimos, y además 10 céntimos de impuesto por cada una, es decir pagará en total por las dos bolsas 0.60 céntimos.
De acuerdo con la ley, el impuesto por cada bolsa será de 0.10 céntimos este año; de 0.20 céntimos en el 2020; de 0.30 céntimos en el 2021; de 0.40 céntimos en el 2022 y 0.50 céntimos en el 2023 y años subsiguientes.
Las excepciones
La norma hace algunas excepciones, entre las que se consideran las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que, por razones de asepsia o inocuidad, son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.
También están exceptuados los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores, y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
El propósito de la norma es desincentivar, mediante este impuesto, el uso de estos plásticos como una forma de contribuir al cuidado del medio ambiente.
Fuente:
Andina.pe
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