Aunque la CTS se paga por los días laborados, existen excepciones que obligan pagar al trabajador por los días en los que haya laborado. Conozca aquí, en qué casos.
Este 15 de mayo todos los empleadores deberán recibir su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) . Este beneficio se entrega a los trabajadores para que, una vez que la relación laboral culmine, ellos puedan acceder a un fondo de ahorro que les ayude a afrontar emergencias o el desempleo.
No obstante, calcular la CTS suele ser un dolor de cabeza para los empleadores debido a las leyes a la que está sujeto este beneficio y ciertos detalles que, de no ser cumplidos al pie de la letra, pueden devenir en una multa para la empresa, que va desde 10 UIT (S/42 mil) hasta 50 UIT (s/ 210 mil).
No obstante, cuáles son los errores que se cometen con mayor frecuencia al momento de calcular del deposito:
1.- Olvidarse de las remuneraciones variables
1.- Olvidarse de las remuneraciones variables
Cuando se cuenta con trabajadores que reciben este tipo de remuneración (horas extras, comisiones, bonificación de producción y regulares, entre otros) al menos por tres meses en cada semestre, estos montos deben promediarse para sumarlo a la CTS .
“Si he recibido pagos por horas extras más de tres veces en todo el semestre, deberé sumarlas y dividirlas entre 6, el resultado será sumado a la CTS”, añade Culque.
2.- Cuando se aumenta el salario
Si en el mismo mes que el trabajador debe recibir su CTS (mayo o noviembre) se le aumenta el sueldo, este nuevo monto no deberá ser considerado en el cálculo final, sino el último percibido.
3.- No considerar un sexto de la gratificación
3.- No considerar un sexto de la gratificación
La ley nos dice que un sexto de la última gratificación debe estar considerada en la CTS , pero es algo que la mayoría de empleadores no toma en cuenta. Con esto y lo dicho anteriormente, el cálculo de la CTS quedaría así:
(Rem. Fijas + el promedio Rem. Variables + 1/6 de Gratificación)/360 * días laborados semestre (180)
Ejemplo: si el sueldo neto es de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación es S/500, el monto a depositar al empleado es de S/1,750 en mayo y octubre. No obstante, dependiendo del régimen laboral, en algunos casos se agregarán al promedio de cálculo de la CTS las remuneraciones imprecisas (horas extras, bonos, comisiones, entre otros).
4.- No automatizar los procesos
Cuando se tiene una empresa, sobre todo una grande, los datos de los trabajadores deben estar organizados y almacenados de tal forma que los tengamos a la mano.
Esto es lo que hace un Software ERP: cuenta con el récord de pagos del trabajador, las remuneraciones variables y todo lo necesario para calcular la CTS conforme a ley.
Así, el cálculo se hará ahorrando el 50% del tiempo y sin margen de error. «No olvidemos que los retrasos en el pago o consignar mal los detalles puede costarnos hasta 50 UIT de multa», añade Culque de Ofisis.
¿Qué días no laborados pueden considerarse?
¿Qué días no laborados pueden considerarse?
Aunque la CTS se paga por los días laborados, existen excepciones que obligan pagar estos días así el trabajador no los haya laborado, estos son:
- Las faltas motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional en un máximo de 60 días son reconocidas en el año (el año es considerado desde el 01-11 hasta el 31-10).
- Días de descanso Pre y Post Natal.
- Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleado.
- Días de huelga, siempre que no se haya sido declarado improcedentes o ilegales.
- Días de devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
¿Cuándo se puede retirar la CTS?
La ley establece que el total de la CTS se debe retirar cuando el trabajador ya no está laborando.
Sin embargo, existe la ley de la liberalidad de CTS, la cual permite retirar el excedente de cuatro sueldos: si el sueldo es de S/1,000 y el fondo de CTS tiene S/5,000, se podrá retirar hasta S/1,000.
Para que la entidad financiera conozca la remuneración del trabajador y cuando es el excedente, el empleador emitirá un reporte donde detalla 4 ultimas remuneraciones del trabajador.
Fuente: Diario Gestión
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