viernes, 26 de abril de 2019

Las solicitudes de prórroga ante las fiscalizaciones de la Sunat

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POR : Francisco Pantigoso-Abogado tributarista
Cuando se nos notifica del inicio de una fiscalización o de la respuesta a una esquela de la administración tributaria, muchas veces el tiempo que se nos da es muy corto para cumplir con lo solicitado, y más aún cuando la revisión puede ser por un período anterior, ya que la prescripción es de 4, 6 o 10 años, según lo que dispone el Código Tributario.
Sin embargo, por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF (Reglamento de Fiscalización) se puede pedir la prórroga de lo notificado. Para ello se requiere presentar un escrito ante el fisco, debidamente fundamentado, con justificaciones claras y objetivas.
Así, será necesario: 1) Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para esta, el agente fiscalizador elaborará un acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de estas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. Este plazo no deberá ser menor a dos días hábiles.
2) Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres días hábiles de notificado el requerimiento, el sujeto fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido.
3) Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres días hábiles de notificado el requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3 para solicitar la prórroga, esta se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado.
La carta mediante la cual la Sunat responda el escrito del sujeto fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento.
Fuente : diario El Peruano
Fecha: 25/04/2019

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