Nuevo Procedimiento de Contingencia para Emisores Electrónicos Designados
contenido_comprobante
Para aquellos emisores electrónicos obligados que tengan documentos físicos para situaciones de contingencia, autorizados hasta el 31/08/2018 lo podrán utilizar hasta los siguientes:
Excepción: Los comprobantes autorizados por un emisor itinerante antes del 01/09/2018 serán utilizados hasta el 31/12/2018 y se enviaran a través del PEI
Nuevas Leyendas como información pre-impresa de los documentos físicos
Los emisores electrónicos obligados que soliciten la impresión de documentos físicos (Facturas, Boletas de Venta y Notas vinculadas a estas) para ser utilizados en las situaciones de contingencia, a partir del 01.09.2018 deberán de cumplir con requisitos adicionales según se indica a continuación:
Límite de autorización de impresión
Los emisores electrónicos obligados podrán solicitar la impresión de documentos físicos de acuerdo a los siguientes límites:
Los “emisores electrónicos obligados” deben presentar una Declaración Jurada Informativa a SUNAT con el detalle de los documentos físicos que hayan emitido por situaciones de contingencia que no les sean imputables. Dicha declaración se ha venido presentando a través del PEI, sin embargo a partir del 01 de setiembre del 2018, la información se presentará de acuerdo a lo siguiente:
Fuente:
Sunat
No hay comentarios:
Publicar un comentario