Beneficio aumenta a 30 días consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
La licencia por paternidad para los trabajadores de los sectores público y privado se amplió de 4 días hábiles a 10 días calendarios consecutivos, en los casos de parto natural o cesárea.
Esto por disposición de la Ley N° 30807, que modifica en ese sentido el artículo 2 de la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de las actividades pública y privada.
La norma modificatoria amplía esta licencia a 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
Además, amplía el beneficio a 30 días calendario consecutivos en caso el bebé o la bebé nazca con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa y cuando existan complicaciones graves en la salud de la madre.
Cómputo del plazo
También se modifica la oportunidad del inicio del cómputo de la licencia añadiéndose como nuevo supuesto, a partir del tercer día anterior a la fecha probable del paro, acreditado mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional colegiado.
La norma anterior solo incluía como inicio de la licencia a la fecha del nacimiento del hijo o hija y a la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo, comentó el laboralista César Puntriano.
Asimismo, sostuvo que en todos los casos quien indica en qué fecha tomará la licencia es el trabajador.
La ley modificatoria dispone, a su vez, que en caso la madre muera durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre del hijo(a) nacido(a) será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
Este mandato legal genera una nueva licencia para el padre, que podrá ser hasta de 98 días con goce de haber más los 10 días por paternidad, apuntó Puntriano, socio del Estudio Muñiz.
Con la norma modificatoria adicionalmente se recoge el derecho del padre trabajador a que su descanso vacacional pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad.
En este caso, el trabajador deberá comunicar al empleador su voluntad de gozar del descanso vacacional con una anticipación no menor de 15 días calendarios anteriores a la fecha probable del parto.
A juicio de Puntriano, resulta importante fortalecer el desarrollo de la familia peruana con la participación del padre en los primeros días de vida del hijo o hija.
Las investigaciones indican una relación entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil, subrayó.
En ese sentido, sostuvo que los padres que hacen uso de la licencia por paternidad tienen más probabilidades de interactuar con sus hijos (as) pequeños (as).
Ello tiene efectos positivos sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, y constituye indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes, detalló.
Puntriano indicó, además, que la licencia por paternidad encuentra su sustento en la Recomendación 165 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Los trabajadores con responsabilidades familiares”.
Financiamiento
En la medida en que los días de licencia por maternidad que tome el padre si la madre fallece serán pagados por el empleador, además de la licencia por paternidad, Puntriano sugirió evaluar la posibilidad de recurrir al seguro social para mitigar una eventual discriminación o situación de desventaja laboral de los hombres con responsabilidades familiares, y así propiciar un aumento del índice de uso de la licencia por los padres.
Hay 70% de informalidad y la ley modificatoria beneficiaría solo al 30%, que es el sector formal, en el cual hay microempresas que se verían impactadas por el pago de la licencia, comentó.
Apunte
En España entró ayer en vigencia el aumento del permiso por paternidad de 4 a 5 semanas para los hombres que a partir del 5 de julio tengan un hijo.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 06/07/2018
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